El teniente coronel de Infantería Luis Bartolomé Fernández-Matamoros Escobar contraía matrimonio en Tolosa el 15 de julio de 1876 con Amalia Rufina Filomena Arsuaga Yeregui. El hijo primogénito de la pareja sería Alberto Fernández-Matamoros Arsuaga, que nacía en Tolosa el 8 de octubre de 1877 (no de 1878, como consta en su expediente militar). Después vendrían sus hermanos Manuel, en 1880, Luis (en 1884) y Juan, en un futuro general de Infantería.
Alberto entraría en la Academia de Infantería el 30 de junio de 1896, siendo su primer destino el Regimiento de Infantería Valencia, en San Sebastián, ciudad en la que pasaría la mayor parte de su vida. En 1898 fue destinado al Batallón de Burgos nº 5 con el que embarcaría en Cádiz en el crucero Buenos Aires con rumbo a Filipinas. Sin embargo, nunca llegaría allí. A la altura de Port-Said, en la entrada del canal de Suez, se le ordenó que volviera a la Península, desembarcando en Cartagena el 16 de julio del mismo año. Suponemos que debido a su estatura (1.52 m), jamás llegó a entrar en combate, ni en Filipinas ni en Marruecos, ni después en la guerra civil. Siempre estuvo de guarnición hasta que en 1917 sería designado encargado de alistamiento de reclutas en el Ayuntamiento de Tolosa, el mismo cargo que ocuparía después en Pamplona en 1919, ya con el grado de comandante. El 25 de octubre de 1907 contraería matrimonio en San Sebastián con María Ytuarte Balenciaga, de cuya unión no tenemos constancia que tuvieran descendencia. Sus últimos cargos desempeñados fueron los de encargado del Negociado de Censura militar de la Prensa en 1924 y secretario de la Junta de Clasificación y Revisión de la provincia de Navarra en 1925. En junio de 1931 se retiraba del servicio como teniente coronel de Infantería, volviendo al servicio una vez iniciada la guerra civil en el ámbito de Justicia Militar de la VI Región Militar, pasando a la Auditoría de Ocupación de Madrid, para volver de nuevo a la VI Región el 14 de abril de 1939.
Más o menos conocidos son los sucesos acaecidos en Santander, en febrero de 1941, en los que por consecuencia de un terrible temporal se provocó un incendio que causó la destrucción de la mayor parte de la ciudad. Sin embargo, menos conocido es lo que ocurrió a causa de ese mismo vendaval unos kilómetros más allá. El tren que se dirigía de Bilbao a San Sebastián, a la salida de la estación de Zumaya cruzaba el puente sobre el río Urola a las once y media de la noche del sábado 15 de febrero. En ese momento, una racha de viento huracanado golpeó de llenó al tren, precipitando varios de sus vagones desde lo alto del puente al cauce del río. Uno de primera, otro de tercera y el de Correos cayeron al agua, y otros se precipitaron por el terraplén existente. La tragedia se saldó con 22 muertos y varios desaparecidos, además de numerosos heridos. De entre estos últimos, el soldado de Sanidad Julián Sánchez fue el encargado de rescatar a dos de los viajeros. Se trataba del coronel de Infantería Alberto Fernández Matamoros y su esposa. A partir de aquí, una vez superada esa terrible experiencia, le perdemos la pista aunque suponemos que siguió con sus ocupaciones en la Auditoría de Ocupación en San Sebastián, no habiendo podido confirmar en qué fecha falleció.
Imágenes del tren tras su caída al río Urola en febrero de 1941 |
Durante la guerra, y tras la creación el 24 de octubre de 1936 del Alto Tribunal de Justicia Militar, la base legal sobre la que se apoyaba el Gobierno de Burgos era el Código de Justicia Militar de 1890. En éste, los tipos de procedimiento criminal estaban clasificados como Ordinario, Sumarísimo, y Sumarísimo de urgencia. Ya desde el 31 de agosto de 1936 se había decretado que “la norma de las actuaciones judiciales castrenses sea la rapidez, haciéndola compatible con las garantías procesales de los encartados”. Ya de entrada se hace difícil relacionar esa rapidez con esas garantías, que todos sabemos no existían. Además, para no “distraer del servicio de armas a los Jefes, Oficiales y clases para ocuparlos en la tramitación de dichos procedimientos”, en su artículo tercero se decretaba que podrían “desempeñar los cargos de Jueces, Secretarios y Defensores en los procedimientos militares que se instruyan, todos los Jefes y Oficiales del Ejército y sus asimilados, aunque se hallen en situación de retirados”. El presidente del Tribunal que condenó a Angulo se encontraba en esta situación.
El procedimiento sumarísimo comenzaba con un atestado y un expediente incoado al detenido que seguidamente se remitía a la Autoridad Judicial. El procedimiento debía constar de dos fases: el sumario y el plenario. En el sumario se toman declaraciones y se ratifica la denuncia, se piden informes de conducta político-social sobre el procesado, se abre el Auto de Procesamiento, se conforma una Declaración indagatoria, y finalmente, un Auto de resumen de las actuaciones. En la elevación a Plenario es cuando se nombra abogado defensor y se hace entrega a Fiscal y Defensa las actuaciones para preparar tanto la acusación como la defensa. Para la celebración de la Vista, se nombra un Tribunal Militar que constará de: Presidente (Teniente Coronel), Vocal ponente, y 5 vocales del Arma (Capitanes)
Sin embargo, durante la guerra civil se verá ligeramente modificado ya que se crearán los Consejos de Guerra Permanentes. Primero en Madrid, en noviembre de 1936, y posteriormente en provincias, según Decreto de 26 de enero de 1937, especificando que “se hace extensiva a todas aquellas plazas liberadas o que se liberen” la creación de Consejos de Guerra Permanentes, con la diferencia de que serán necesarios únicamente 3 vocales, que podrán ser tenientes, así como el presidente, que podrá ser comandante. Y no había posibilidad de recurso al Alto Tribunal de Justicia Militar ya que solo existiría esa posibilidad en procedimientos que no fueran sumarísimos, y todos ellos en los años de guerra lo eran.
Sobre esta base legal, el 22 de septiembre de 1937, el Consejo de Guerra Permanente nº 2 de Bilbao, juzgaba en procedimiento sumarísimo de urgencia a Federico Angulo por delito de rebelión militar.
La base legal de la que hablábamos antes y sobre aquello de las garantías procesales del encartado, se pueden resumir en la actuación del abogado defensor de Federico Angulo en la vista. Entendemos las reacciones de los amigos de Angulo, entre ellos Zugazagoitia, que ponía en boca del fiscal estas palabras: “Pido una sentencia justa, pero lo hago con pena porque el procesado es un caballero español a quien podemos testimoniar nuestro respeto”, y sentimos que en verdad no fueron tan románticas como pretendieron creer en sus declaraciones posteriores a su muerte en lo que se refiere a su abogado y al fiscal, pero este último lo único que hizo fue pedir la pena de muerte, y la actuación de la Defensa se limitó a exponer que “viéndose en la imposibilidad de sostener en justicia tesis distinta de la del Ministerio Fiscal se conforma con la pena de muerte solicitada por la Acusación Pública”.
Firma del abogado defensor |
Como no podía ser de otra manera, se dictó la sentencia esperada. El Tribunal lo componían:
- Ponente: Benito Martínez
- Vocales: los capitanes de Infantería Santos Fernández, Fernando Pérez Luis y Manuel Martín Rosales.
Y el Presidente del Consejo dictaminó que “debe condenar y condena al procesado FEDERICO ANGULO VAZQUEZ a la pena de muerte y accesorias para caso de indulto de interdicción civil”.
El mencionado presidente del Consejo de Guerra Permanente era Alberto Fernández-Matamoros Arsuaga.
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